PROYECTO DE LEY FONDO NACIONAL DE CESE LABORAL

El 2 de septiembre, bajo el expediente N° 1960/21 ingreso a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, un proyecto de ley que CREA el Fondo Nacional de Cese Laboral. La autoría responde a los senadores Martin Lousteau y GuadalupeTagliaferri, ambos del bloque UCR. Este proyecto propone la creación de un Fondo de Cese Laboral en el ámbito de la A.N.S.E.S. con el objeto de reemplazar de forma paulatina las indemnizaciones reguladas por el TITULO XII de la Ley de Contrato de Trabajo.

La intención de este bloque por medio del proyecto presentado, es que en caso de que la relación laboral se extinga por un DESPIDO INCAUSADO ( sin causa probable) o ARBITRARIO o INDIRECTO, el empleador no se vea en la obligación de abonarle a su trabajador o trabajadora, una indemnización que comprende un sueldo por cada año trabajado con su proporcional de SAC, uno o dos meses de preaviso dependiendo de la antigüedad, la integración del mes de despido, proporcional de S.A.C., proporcional de vacaciones, multas por registración deficiente entre otras, o actualmente vigente la aplicación de la doble indemnización entre otros rubros.

Dentro del escueto articulado del proyecto, que dicho sea de paso no se sostiene jurídicamente, en el art. 4manifiesta: “… El Fondo Nacional de Cese Laboral se integrara por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizara desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral”. El aporte MENSUAL OBLIGATORIO a cargo de la empleadora, texto bastante ambiguo, me pregunto ¿de dónde surge ese aporte? ¿De los frutos del empleador? o ¿del mismo sueldo del trabajador? Considerando el pensamiento ideológico de los autores del proyecto, la interpretación que le darán los empleadores seguramente responderá a la segunda opción; por lo tanto, los mismos trabajadores y trabajadoras van a ir pagando sus propias indemnizaciones quedando al arbitrio de sus propios empleadores. Otro dato no menor que debemos tener en consideración al analizar este proyecto, es el “consentimiento” que debe otorgar el trabajador a su empleador, y lo mas indignante para el trabajador es que en caso de no prestar su consentimiento para ser incluido en este Fondo “se tendrá por no habida relación laboral alguna, debiendo únicamente la parte empleadora abonar los días efectivamente trabajados, quedando ambas partes exentas de obligaciones de tipo alguno”-sic-.

Como colofón, es dable mencionar que el Derecho Laboral contempla la relación desigual existente entre el empleador y el trabajador; esos especiales beneficios que nos otorga a los trabajadores el Derecho Laboral tienen su razón de ser, partiendo de la base que la relación laboral entre el trabajador y el empleador no son iguales, a lo que se denomina hiposuficiencia del trabajador. Frente a esta situación desigual en la que se encuentra el trabajador, es que la Ley le otorga una preferente tutela ante posibles arbitrariedades de su empleador, es decir, una mayor protección ante esta desigualdad en la relación laboral. Este proyecto de ley es totalmente adverso al espíritu del Derecho Laboral, los Tratados Internacionales y nuestra propia Constitución Nacional. Las leyes deben busca nivelar y reestablecer los niveles de desigualdad entre las partes y no profundizarlos con este tipo de normas, totalmente inconstitucionales. No era una mera expresión de deseo o inocentes las declaraciones vertidas por el jefe de Gobierno Horacio Larreta antes de las elecciones del domingo; ellas venían a anunciar lo que ya se estaba tratando en el Congreso Nacional sigilosamente. Un proyecto de estas características, que si logra salir sancionado con fuerza de ley, en el cual se busca avasallar derechos adquiridos por la lucha de los trabajadores y trabajadoras, no creo que supere una promulgación por parte del Poder Ejecutivo ni la aceptación pasiva de los movimientos sociales.

****Escrito por Gabriela Schamne

Abogada CASM T° XXIII F° 202****

Ratio: 5 / 5

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